Anulan artículo 35 de la Ley de Divorcio en R.D.

República Dominicana – El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer divorciada no podrá volver…

Por Inter News Service

16 abr 2015, 11:00 pm 3 min de lectura
Anulan artículo 35 de la Ley de Divorcio en R.D.

República Dominicana – El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer divorciada no podrá volver a casarse, sino diez meses después que éste haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado. 

Mediante sentencia TC/0070/15, la alta corte consideró que la disposición de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución, al acoger una acción directa de inconstitucionalidad elevada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la citada ordenanza.

El tribunal ordenó que sea notificada la sentencia a la parte accionante y al Congreso Nacional para su debido registro.

En el fallo señala que es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, “constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque la misma parte de una presunción de dolo consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo”.

Sostiene que los avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra en estado de embarazo al momento de contraer el nuevo matrimonio, y comunicarlo al esposo, “de manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación matrimonial anterior”.

Plantea que resulta evidente que el mismo no se justifica en la actualidad, ya que conforme a lo expuesto anteriormente, para evitar dificultades en la determinación de la paternidad de una niña o de un niño existe la prueba de ADN, “de manera que no es necesario condicionar un segundo matrimonio de la mujer a que espere que transcurra el plazo de diez meses previsto en la norma cuestionada”.

En otra sentencia, el TC ordenó, al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (Cesfront) con sede en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña (región suroeste), la entrega inmediata de 76 cajas de ron y 9 de vino, incautadas a Esteban de León Pirón.

Fijó un astreinte al cuerpo militar de RD$3,000 diarios por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contados a partir de la notificación de la misma, en favor de Hogares Crea Inc.

Se denomina como astreinte a las sanciones valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que son requeridas por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una resolución judicial, la cual, según cada ordenamiento legal, puede ser una sentencia judicial, un auto, un decreto, etcétera. 

A diferencia de la multa simple, las astreintes tienen como característica un incremento periódico según el tiempo de retardo en que incurre el deudor, mientras la multa determina el pago de una suma fija no aumentable en el tiempo.

El conflicto se origina porque miembros del Cesfront retuvieron una mercancía consistente en bebidas alcohólicas a Esteban de León Pirón, en un operativo realizado en la Sección Guanito de la provincia Elías Piña, alegando que el mismo supuestamente comercializaba esa mercancía producto del delito de contrabando.

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