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title: "PPD suspende de sus cargos al alcalde de Guayanilla"
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section: "Noticias"
author: "Inter News Service"
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published: "2015-03-07T03:00:00.000Z"
updated: "2022-02-20T16:14:10.607Z"
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# PPD suspende de sus cargos al alcalde de Guayanilla

_El secretario general del Partido Popular Democrático (PPD), Jorge Suárez Cáceres, anunció la suspensión inmediata de todos sus cargos en la colectividad…_

Por Inter News Service · Noticias · 2015-03-07T03:00:00.000Z

El secretario general del Partido Popular Democrático (PPD), Jorge Suárez Cáceres, anunció la suspensión inmediata de todos sus cargos en la colectividad política del alcalde de Guayanilla, Edgardo Arlequín Vélez, separado hoy de s cargo por el Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI).

Suárez Cáceres indicó que el suspendido alcalde queda relevado de la presidencia municipal del PPD en Guayanilla, así como del Consejo General y la Asamblea General del PPD.

“Mientras se dilucida este asunto y dejando claro que respetamos la presunción de inocencia que le asiste, la presidencia municipal quedará en manos del vicepresidente del PPD Pedro Blasini”, dijo.

El FEI suspendió de empleo al alcalde Arlequín Vélez debido a la imputación de acoso por una empleada en junio de 2014.

De acuerdo con fuentes de la alcaldía, el FEI activó el artículo 14 de la ley número 2 de 23 de febrero de 1988, que creó esa dependencia para suspender al alcalde del Partido Popular Democrático (PPD).

El FEI todavía no ha emidido una comunicación oficial sobre esa acción contra el alcalde Arlequín Vélez, que lleva 12 años al frente del ayuntamiento de Guayanilla.

La conducta inmoral, es decir toda actuación, comportamiento o práctica deliberada demostrativa de corrupción, fraude o depravación moral, que resulte perjudicial para la función pública, es una de las causas para la suspensión.

El artículo 14 creó la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) que se activa cuando se ha encontrado causa para arresto por delito grave y los delitos contra la función pública y el erario; o delito menos grave que implique depravación moral en contra de un alcalde o alcaldesa al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

De acuerdo con ese artículo, si el Panel del FEI determina que el interés público así lo requiere, podrá comenzar un proceso para determinar si la magnitud de los cargos imputados requieren la suspensión de empleo del alcalde o alcaldesa, hasta que concluya el proceso judicial en su contra.

La ley dispone que cualquier alcalde o alcaldesa contra el que se emita una resolución suspendiéndolo de empleo pueda solicitar la revisión de dicha determinación ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término no mayor de diez días laborables, contado a partir del archivo en autos de copia de la notificación de dicha resolución.

Solo cuando un alcalde sea convicto por delito grave y los delitos contra la función pública y el erario; o delito menos grave que implique depravación moral y la misma advenga final y firme, el Panel emitirá una orden para que muestre causa por la cual no deba emitir una resolución destituyéndolo.

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