Natal somete ponencia ante Congreso de EE.UU.
Esto para reafirmar la capacidad de P.R. para pagar la deuda.
El representante Manuel Natal Albelo sometió una ponencia escrita al Comité de Lo Jurídico del Congreso de los Estados Unidos expresando su posición en torno al H.R. 870, proyecto que ofrecería a la isla la oportunidad de acogerse al mecanismo de la Ley Federal de Quiebras.
Albelo, en la ponencia, reafirma la capacidad del pueblo de Puerto Rico para reestructurar su deuda, sin necesidad de legislación federal, ni mucho menos autorización del Gobierno de EEUU.
La medida, presentada por el comisionado residente Pedro Pierluisi, pretende enmendar el Código de Quiebras Federal para incluir a Puerto Rico entre los deudores que se pueden acoger al Capítulo 9.
“La deuda es impagable y la mayoría de los puertorriqueños así lo han entendido. No hay espacio para mayor sacrificio del pueblo a cuenta de que bonistas reciban su pago. La reestructuración de la deuda es impostergable y no existe impedimento alguno para que el Pueblo de Puerto Rico pueda comenzar un proceso de reestructuración bajo nuestro ordenamiento jurídico, con los criterios que entendamos le sirven a los mejores intereses de los puertorriqueños”, señaló Natal Albelo.
Agregó que “esto no sería posible si a Puerto Rico se le diera un tratamiento de Estado para efectos del Código de Quiebras Federal. Esta enmienda, aunque bien intencionada, pondría al pueblo de Puerto Rico en una posición muy peligrosa de cara al inminente comienzo de un proceso de reestructuración de deuda bajo unas reglas de juego escritas por un Congreso en el cual no tenemos representación y sujetas a interpretación por un Tribunal Federal cuyos jueces son nombrados por un Ejecutivo al cual no escogimos”.
La Ley 71 de 2014, conocida como “Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, establece las normas que aplicarán al cumplimiento, repago y restructuración de las deudas de las corporaciones públicas y otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante una emergencia fiscal.
El pasado 6 de febrero, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico declaró inconstitucional la Ley 71 indicando que el estatuto es campo ocupado por el Código de Quiebras de Estados Unidos. Según el juez Francisco Besosa, la “Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas” es nula bajo la Cláusula de Supremacía de la Constitución de Estados Unidos.
La decisión se encuentra bajo apelación en el Primer Circuito de Cortes de Apelaciones de los Estados Unidos.
El representante por acumulación recordó que para julio de 2014 la deuda total de Puerto Rico sumaba 71 mil millones aproximadamente.
“Independientemente de lo que diga un juez federal en la Chardon o el Circuito en Boston, la deuda es impagable y el pueblo de Puerto Rico, protegiendo la misión social del Estado y los derechos de los ciudadanos a educación, salud, vivienda, alimentación y vivir una vida digna, entre otros, puede declarar una moratoria en el pago de la deuda y obligar a los bonistas a sentarse a la mesa de negociación”, aseguró el legislador.
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