DACO dice no bajará la guardia en Black Friday

“En las llamadas ventas extraordinarias o ventas excepcionales el comerciante no está obligado a dar un vale o rain check si el producto se termina”- Nery…

Por Sarah Vázquez @SarahFVazquez

27 nov 2014, 11:00 pm 3 min de lectura
DACO dice no bajará la guardia en Black Friday

“En las llamadas ventas extraordinarias o ventas excepcionales el comerciante no está obligado a dar un vale o rain check si el producto se termina”- Nery Adames, secretario de DACO, sobre los artículos que solo se venderán durante ese día

Lo que debes saber 1. La Regla 13, del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, exige al comerciante tener disponible para la venta los bienes anunciados en especial en cantidades suficientes para responder a la demanda razonablemente anticipada durante la duración de toda la venta especial anunciada. Solo se podrá limitar la venta si está previamente anunciado que es por cierto tiempo y la cantidad. 2. Mientras,  la Regla 14 establece que, cuando no se encuentre disponible para la venta el bien anunciado en venta especial, el comerciante vendrá obligado a ofrecerle al consumidor un artículo sustituto por el precio del bien anunciado en especial. Esto excluye ventas extraorinarias (estos son artículos que están a la venta solo ese día y no habituales de la tienda) y los que estén a precio regular. 3. Si le dan un vale (rain check),  el comerciante le debe advertir que se ha comprometido a conseguir el bien dentro de 30 días a partir de la expedición de este.

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery Adames, advirtió que no bajará la guardia durante la venta del madrugador y que personal de la agencia estará atento a que se cumplan con las reglas de disponibilidad de los productos y la rotulación de las ventas especiales en los comercios.
Y es que, de acuerdo con Adames, estas son las violaciones al reglamento que más se registran cada año. “Estaremos atentos a la disponibilidad del producto, que el artículo que esté en el shopper esté en la tienda y la rotulación de esos precios especiales”,  estableció.

Sin embargo, el titular hizo un llamado al consumidor a que evalúe todos los shoppers para que compare precios y establezca en qué renglón está el bien que quiere adquirir, es decir, si se trata de una venta especial, venta regular o extraordinaria. “El arma inicial es el shopper, sin lugar a dudas. Tiene que comparar las ofertas de las tiendas en términos de precio y la calidad y los servicios que le den por el mismo artículo. Una vez hecho esto, tiene que fijarse si se trata de una venta especial, artículo regular o venta extraordinaria. Cada una de estas definiciones tiene una consecuencia distinta  en el efecto del consumidor”, subrayó.

La venta especial, de acuerdo con el secretario, es aquella que te muestra el precio regular con un costo inferior al lado. Si el producto en especial se termina antes del tiempo establecido, el cliente tiene derecho a solicitar un vale o sustituto.

La extraordinaria es la que está limitada, ya que es un bien traído solo por ese periodo, por ejemplo, un televisor de una marca en particular y que solo hay un vagón.

Y, por último, la regular no obliga al comerciante a garantizar una cantidad ni otorgar un vale, pues son productos que tienen durante el año.