Listas guías para computar pensiones alimenticias

La administradora de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Rosabelle Padín Batista, y la directora administrativa de la Oficina de…

Por Inter News Service

29 oct 2014, 11:00 pm 3 min de lectura

La administradora de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Rosabelle Padín Batista, y la directora administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), Isabel Llompart Zeno, presentaron hoy ante el Departamento de Estado el reglamento guías mandatorias para computar las pensiones alimenticias en Puerto Rico.  

Con este paso, concluye el proceso iniciado por la agencia y la Rama Judicial para la revisión del reglamento que se utiliza para calcular el monto de la pensión alimentaria que las personas no custodias deben proveer como sustento para sus hijos e hijas menores de edad.  

El reglamento entrará en vigor en 30 días.

“Después de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos de las personas y grupos que participaron, presentamos un reglamento que toma en consideración el mejor bienestar del menor, sin olvidar los otros componentes esenciales al momento de establecer la pensión alimentaria”, destacó la administradora.

El pasado junio, la ASUME y la OAT presentaron a la ciudadanía un borrador para adoptar un nuevo reglamento. 

El proceso de discusión ciudadana incluyó la celebración de 10 audiencias públicas al final de las cuales se presentaron más de 80 comentarios o ponencias.

La administradora de la ASUME destacó varios de los cambios resultantes del proceso de  participación.

Entre ellos, está el hecho de que añade criterios a considerar para determinar los ingresos que se imputarán, como por ejemplo: el tiempo en que el padre o la madre deba permanecer al cuidado de un menor con necesidades especiales, así como la empleabilidad de los padres y madres menores de edad.

Además, se establecen criterios para determinar la cantidad de las deducciones aceptadas por concepto de plan de retiro voluntario, asociación y unión voluntaria o pólizas de vida, entre otras.

Igualmente, incorpora y define el concepto de gastos suplementarios extraordinarios y la forma en la que estos serán considerados al momento de calcular la pensión alimenticia.

Asimismo, incluye a los dependientes de la persona no custodia en el proceso de prorrateo que adopta el reglamento.

Algunos de los elementos presentados en el borrador y que han permanecido en el documento final son el modelo de proporción de ingresos en el que se utiliza el ingreso neto del padre y de la madre para determinar la cantidad de la pensión.

El modelo fue ampliamente aceptado y considerado justo por los participantes del proceso, según se indicó.  

También ha permanecido la figura de la pensión alimenticia mínima de 125 mensuales, que varía según la cantidad de menores  en el caso.  

En cuanto a la composición del Comité Permanente para la Revisión de la Guías Mandatorias, este se amplió para incluir a un trabajador social y un sociólogo.

“Estamos convencidos de que este reglamento, por estar atemperado a la realidad económica actual en Puerto Rico, por reconocer diversos escenarios de empleo y por variar según el nivel de ingresos de las partes permitirá que su aplicación resulte en pensiones justas”,  señaló la administradora Padín Batista.

Tanto la ASUME como la Rama Judicial iniciarán un proceso de adiestramientos a su personal y a la comunidad jurídica en general para facilitar la aplicación del mismo.

Las personas interesadas en obtener una copia del reglamento Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico pueden accederlo a través del portal de la ASUME, en la dirección www.asume.pr.gov, y en el de la Oficina de Administración de los Tribunales, en la dirección www.ramajudicial.pr.

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