Opinión: ¿Pueden las OSFL cabildear?

Una característica importante de una democracia es la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar activamente en la gestión pública. No solo aspirando…

Por Olvin Valentín @olvinvalentin

17 oct 2014, 11:00 pm 3 min de lectura
Opinión: ¿Pueden las OSFL cabildear?

Una característica importante de una democracia es la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar activamente en la gestión pública. No solo aspirando a puestos políticos, sino también abogando por los ideales y causas que les interesan. Siendo el Capitolio el lugar donde se hacen las leyes, es más común encontrar allí a todos los líderes de opinión y grupos de personas tratando de promover sus causas (o criticar las adversas). A modo general, esta es una forma de cabildeo.

Las coporaciones también pueden promover sus intereses y cabildear a favor o en contra de proyectos de ley que les ayudan o les son perjudiciales, respectivamente. Sin embargo, cuando hablamos de las organizaciones sin fines de lucro existe confusión sobre las libertades o restricciones para cabildear.

En teoría, las OSFL, como toda entidad, también puede promover sus causas. De hecho, la razón por la que se crean las organizaciones es precisamente por el interés de un grupo de personas en una causa particular. Prohibir que abogen por tal asunto sería contrario a su naturaleza misma. Pero no es tan sencillo. A las organizaciones que cuentan con exención contributiva, ya sea federal (501(c)(3)) o estatal (1101), se les prohibe por ley el que participen en actividades políticas, intenten influenciar a los miembros de la legislatura o promuevan un candidato político. La justificación a esta prohibición bien podría entenderse por los beneficios contributivos que reciben estas entidades y que manejan (o al menos en teoría tienen la posibilidad de recibir) fondos públicos. Por ello, involucrarse directamente en la gestión política podría representar un conflicto de intereses y atentaría contra la transparencia y objetividad que se presume de las OSFL.

Sin embargo, estas actividades políticas son muy diferentes al cabildeo que las organizaciones pueden hacer para promover sus causas. Como ya establecimos, esta actividad no está prohibida, ya que se fundamenta en derechos constitucionales como la libertad de expresión y la libertad de asociación. Cuando una entidad va a la legislatura a promover sus intereses no está buscando influenciar al legislador. Al menos no en términos políticos o antiéticos. Una organización que busca que se apruebe una ley en beneficio de los niños, un grupo comunitario que intenta convencer a un legislador sobre la importancia de crear incentivos para las empresas que realizan actividades de inversión social, o una asociación que se opone a una ley que podría afectar los intereses de sus miembros. Estos son algunos ejemplos de actividades de cabildeo que no interfieren con las prohibiciones legales.

En conclusión, nada impide que una OSFL busque promover sus intereses sociales, siempre y cuando no se convierta en promotor político de un candidato o intente influenciar indebidamente a miembros de la legislatura. El ejercicio de la libertad de expresión es uno de los derechos más valiosos y protegidos en nuestro sistema democrático y las OSFL no están excluidas del disfrute de tal derecho.

¿Haz participado en alguna actividad de cabildeo de tu organización? ¿Cómo ha sido la experiencia? Escríbeme y cuéntame como resultó.