Rivera Schatz presenta “injuction” en contra de la ley de colegiación

El senador del Partido Nuevo Progresista Thomas Rivera Schatz impugnó hoy la constitucionalidad de la ley firmada esta misma mañana que, nuevamente, obliga…

Por Inter News Service

28 jul 2014, 12:00 am 3 min de lectura

El senador del Partido Nuevo Progresista Thomas Rivera Schatz impugnó hoy la constitucionalidad de la ley firmada esta misma mañana que, nuevamente, obliga colegiarse para ejercer la abogacía y la notaría en Puerto Rico y solicitó un injuction preliminar y permanente para detener la ejecución de la ley en lo que se ve el caso.

La colegiación compulsoria era la norma en la Isla hasta el cuatrienio pasado, cuando en el 2009 se aprobó la ley 121 para eliminar esa obligatoriedad.

Rivera Schatz solicitó una sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente contra el secretario de Justicia César Miranda y el Colegio de Abogados, que preside, Irma Rivera Lassén.

El expresidentes del Senado hace un recuento histórico de lo que llama la “saga” para impugnar la colegiación, “cuando en el 1982 un grupo de abogados, en desacuerdo con la costumbre del Colegio de Abogados en desacuerdo con la costumbre del Colegio de utilizar su nombre para adelantar causas políticas e ideológicas, impugnó la constitucionalidad de la Ley 43”. El Tribunal Supremo de Puerto Rico falló en contra de la demanda.

Pero en un caso ante la corte federal del distrito de Puerto Rico, argumentaron que se les “obliga a pertenecer y aportar financieramente a una organización que habitualmente promueve de forma abarcadora y constante causas políticas e ideológicas que son contrarias a sus creencias”.

Aunque al final el recurso no prosperó, los abogados demandantes lograron que los tribunales expresaran que el Colegio debían implantar mecanismos para que se protegiera sus derechos de asociación.

El senador del PNP, que es abogado, sostuvo que el Colegio tiene “prejuicio ideológico” contra los abogados que se identifican con la estadidad y que facilita a los abogados identificados con el Partido Popular Democrático accesos a actividades partidarias.

Según el demandante, en la ley colegiación compulsoria no se indica los problemas que piensa resolver que justifiquen la obligatoriedad de pertenecer al Colegio de Abogados.

Y que en todo caso, dice, la colegiación compulsoria interfiere con la tarea constitucional del Tribunal Supremo de reglamentar la profesión.

“R esulta incuestionable el poder de reglamentar la admisión al ejercicio de la abogacía y la suspensión o separación del mismo, recae única y exclusivamente en el Tribunal Supremo de Puerto Rico”, se sostiene contra la ahora ley que exige que se debe estar afiliado al Colegio y al día con sus cuotas para ejercer la profesión.

En ese sentido, “ la Asamblea Legislativa no tiene facultad legal alguna para establecer bajo qué condiciones se puede ejercer la profesión de abogado y notario, y que dicha función corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo”, se agregó.

Ya el Tribunal Supremo se había expresado sobre la Ley 121 y no creyó que descolegiar a los abogados “contradice ninguna pauta establecida en el ejercicio de nuestro rol como ente que reglamenta la profesión legal ni soslaya el axioma de la separación de poderes, base de nuestro sistema republicano de gobierno”.

“La pretensión de excluir al Tribunal Supremo de tal facultad inherente ubica a la Asamblea Legislativa extralimitándose e interfiriendo de forma indebida con el ejercicio del poder judicial que le compete. El imponer requisitos para ejercer la profesión legal de la forma que lo hizo la Asamblea Legislativa mediante la Ley de Colegiación Compulsoria en ninguna manera es compatible con la encomienda reservada en la constitución al Tribunal Supremo”, manifestaron los abogados del caso Eliezer Aldarondo Ortiz, Eliezer Aldarondo López y Rosa Campos Silva.

Señalaron que el estado debe expresar el “interés apremiante” para que sus libertades de asociación y expresión sean limitadas por esta ley.

“La definición de ‘interés apremiante’ en el contexto constitucional se refiere a un mal existente producto del estado de derecho actual que se interesa remediar mediante legislación”, explicaron.

En la demanda se indica que “corresponde a ésta (la Rama Judicial) de manera exclusiva el determinar si existe un mal existente en la profesión legal, y de pautar la forma de remediar el mismo”.