Imponen sentencia en caso fraude electoral en Guaynabo
Un panel de juezas del Tribunal de Apelaciones asignadas a la región de Bayamón desestimó las acusaciones presentadas contra 12 empleados municipales de…
Un panel de juezas del Tribunal de Apelaciones asignadas a la región de Bayamón desestimó las acusaciones presentadas contra 12 empleados municipales de Guaynabo acusados de violaciones al Código Penal de 2004, excepto por el delito de perjurio.
Las juez Nélida Jiménez Velázquez redactó la sentencia de 80 páginas, a nombre del panel al que pertenecen además Irene S. Soroeta Kodesh y Maritere Brignoni Mártir.
De este modo se desestimaron las acusaciones contra los doce empleados por falsedad ideológica, apropiación ilegal de identidad, además de archivo de documentos y datos falsos.
Jímenez Velázquez sostuvo en su argumentación que las acusaciones contra los imputados están reguladas por la Ley Electoral, dando la razón a los imputados que reclamaron que no procedía que se les acusara de violar el Código Penal, ya que al ser la Ley Electoral una especial no se debía juzgar su acción como una criminal.
La magistrada entendió que por no estar dentro de la Ley Electoral el delito de perjurio, esa acusación debía pasar por el análisis de las leyes penales y no las electorales.
“Luego de examinar con cuidado toda la transcripción de la prueba oral durante las diversas vistas preliminares, a nuestro juicio, existe la scintilla de evidencia requerida en esta etapa de los procedimientos para creer que los peticionarios cuando gestionaron la alegada transferencia ilegal firmaron, bajo juramento, un documento electoral como recibo de una nueva tarjeta electoral basada en un hecho falso, el domicilio inexistente o de otra persona”, explicó.
Con relación a la petición para que no se acogiera como evidencia los documentos electorales y la propia tarjeta electoral, la jueza Jiménez Velázquez acogió la postura de la Procuradora General de Puerto Rico, para que sea admisible en el proceso.
Vea también estas notas:


