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title: "Supremo determina Departamento de Salud hizo despidos ilegalmente"
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section: "Noticias"
subsection: "Sin categoría"
author: "Inter News Service"
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published: "2014-06-14T04:00:00.000Z"
updated: "2022-02-21T18:52:39.040Z"
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# Supremo determina Departamento de Salud hizo despidos ilegalmente

_El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que una serie de despidos que hiciera el Departamento de Salud en el año 2000, como consecuencia de la…_

Por Inter News Service · Noticias / Sin categoría · 2014-06-14T04:00:00.000Z

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que una serie de despidos que hiciera el Departamento de Salud en el año 2000, como consecuencia de la privatización de las instalaciones médico-hospitalarias, fueron hechos de manera ilegal y corresponde calcular el pago del dinero dejado de devengar.

La decisión del máximo foro judicial del país modifica al Tribunal de Apelaciones, al que habían recurrido el Salud y una de las exempleadas luego de una determinación adversa de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

El Tribunal Supremo ordenó la devolución del caso a la CASP para que calcule la paga atrasada que los empleados dejaron de percibir desde el momento en que ocurrió la cesantía ilegal de Maggie Acevedo Sepúlveda y otros empleados hasta la fecha en que se vendió el último centro u hospital del Departamento de Salud.

Los despedidos ocupaban puestos regulares de carrera en el Hospital Regional de Ponce y en el Centro Médico en Mayagüez.

Con la privatización de las instalaciones por la reforma del sistema de salud del país, los empleados fueron cesanteados en 2000 y no reubicados en otros puestos en el Departamento de Salud porque, supuestamente, no había puestos análogos que pudieran desempeñar.

La secretaria de Salud era Carmen Feliciano, ya fallecida, igualmente directora ejecutiva de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS), que se eliminó en 2000.

Los cesanteados recurrieron el caso ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), hoy extinta.

Estos pidieron la reinstalación en sus puestos o la reubicación a una posición de igual jerarquía dentro del Departamento de Salud, el pago de salarios y haberes dejados de percibir, la declaración de nulidad del Plan de Cesantías usado y la nulidad de sus cesantías.

JASAP denegó la solicitud al concluir que los despidos se hicieron conforme a derecho.

Los empleados recurrieron al Tribunal de Apelaciones, que en 2005 revocó a JASAP y le ordenó celebrar una vista evidenciaria.

En 2011 CASP (sucesora de JASAP) emitió una resolución en la que declaró ha lugar la apelación, excepto la de una empleada.

Esta agencia ordenó la reinstalación de los empleados con el abono de la paga atrasada dejada de percibir y la concesión de los beneficios marginales a los que hubiesen tenido derecho durante el periodo de la cesantía ilegal.

No obstante, determinó que a la paga dejada de percibir se le tenía que restar los haberes percibidos en otros trabajos durante dicho periodo.

Ante la reconsideración solicitada por la empleada exceptuada y el Departamento de Salud, CASP modificó su resolución a los únicos efectos de que los recurridos no fueran reinstalados.

Así modificada, CASP dispuso como único remedio que Salud pague a los demandantes los ingresos dejados de percibir con la reducción de los haberes percibidos en otros trabajos y los beneficios marginales a los que hubiesen tenido derecho. Y denegó la solicitud de reconsideración de la persona exceptuada.

Inconforme, todas las partes elevaron el caso al Tribunal de Apelaciones en 2012, que emitió una sentencia en la que modificó la resolución de CASP y ordenó además la reinstalación de los empleados cesanteados ilegalmente, lo que Salud apeló.

Ante esto, el TSPR resolvió que este tribunal erró al modificar la sentencia de CASP y ordenar la reinstalación de los empleados.

El máximo foro judicial indicó que “el legislador permitió que el Gobierno abandonara su función de proveedor de servicios para convertirse en agente fiscalizador, evaluador y regulador de los sistemas de salud”.

“Quiere decir –agregó– que el Departamento (de Salud) se quedó con la única función de fiscalizar y regular los servicios de salud. Ante esta situación, los puestos que brindaban prestación directa médico-hospitalaria pasaron a las entidades privadas que adquirieron los centros y el Departamento mantuvo puestos administrativos”.

En ese sentido, a pesar de que las cesantías fueron ilegales no procedía ordenar la reinstalación de los exempleados.

“El único remedio disponible es que el Departamento abone la paga atrasada que los empleados cesanteados dejaron de percibir, restando los haberes percibidos en otros trabajos durante dicho periodo, y la concesión de todos los beneficios marginales a los que hubiesen tenido derecho durante el periodo de cesantías”, determinó.

Por tanto, ordenó el Tribunal Supremo, “se devuelve el caso a CASP para que calcule la paga dejada de percibir desde el momento en que ocurrió la cesantía ilegal de cada empleado hasta la fecha en que se vendió el último centro u hospital del Departamento”.

El juez asociado Luis Estrella estuvo conforme con la decisión, aunque disintió respecto a que no se reinstalara a los exempleados.

El juez asociado Erick Kolthoff Caraballo emitió opinión de conformidad a la cual se unió el juez asociado Efraín Martínez Torres.

La juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió opinión disidente, mientras la jueza presidenta Liana Fiol Matta no intervino.

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