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title: "Opinión: Política y transparencia judicial"
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section: "Noticias"
author: "Armando Valdés @armandovaldes"
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published: "2014-01-17T03:00:00.000Z"
updated: "2022-02-22T09:17:46.738Z"
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# Opinión: Política y transparencia judicial

_El caso ante el Tribunal Supremo sobre las pensiones de los jueces, más que una cuestión judicial, se ha tornado en una controversia política que afectará el…_

Por Armando Valdés @armandovaldes · Noticias · 2014-01-17T03:00:00.000Z

El caso ante el Tribunal Supremo sobre las pensiones de los jueces, más que una cuestión judicial, se ha tornado en una controversia política que afectará el sitial de la Judicatura en el imaginario público.

Para mantener cuánta credibilidad tenga el Tribunal ante los ojos del pueblo, los jueces tendrán que distinguir este caso de los que ya decidieron ante retos como la Ley 7, el cuatrienio pasado, y a la Ley 3, que modifica las pensiones de los empleados del Gobierno central. En ambos, el Tribunal determinó que, a pesar de haber un menoscabo sustancial de las obligaciones contractuales, se justificaban las leyes por razón de la crisis fiscal que enfrenta el Gobierno.

En la palestra pública, la anticipada acción del Tribunal de declarar inconstitucional los cambios al retiro de los jueces traería consigo un cuestionamiento al raciocinio que los llevaría a concluir que la expectativa de una pensión de un policía, un bombero o una enfermera no es la misma expectativa que tiene un juez.

Las dos posibles distinciones jurídicas tienen ambas sus fortalezas y debilidades. Por un lado, plantear que la separación de poderes protege de intervención en estos temas a la Rama Judicial se enfrenta a que la Constitución, en su artículo 5, sección 10, dispone que será la Asamblea Legislativa la que establecerá el sistema de retiro de los jueces. Por otro, ampararse en la prohibición contenida en la Constitución a la reducción de “sueldo o emolumentos” de los funcionarios públicos requiere equiparar el concepto “retiro”, que fue distinguido explícitamente por los constituyentes, con el concepto “emolumento”.

Aun así, la distinción judicial podría no ser suficiente para satisfacer la distinción que requerirá la opinión pública.

De ahí, las cámaras. Resulta evidente, por la argumentación exhibida anteayer por varios jueces del foro, que el Tribunal Supremo decidió permitir la transmisión en vivo, incluso por televisión, para poder llevarle al pueblo puertorriqueño, en directo su versión de los hechos.

Esta discreción del Supremo, de decidir cuáles vistas se pueden transmitir, no se justifica si se va a utilizar para moldear y controlar un mensaje al realzar la importancia de unas vistas sobre otras. El ciudadano es quien debe decidir qué procesos le incumben y eso solo se logra proveyendo transmisiones contínuas de todas las vistas. ¿O es que le aceptaríamos a la Asamblea Legislativa que algunas sesiones fueran cerradas?

En el caso del Supremo y el Apelativo, donde principalmente se ventilan controversias sobre puntos de derecho, no debe haber mayor objeción a las cámaras si ya con esta vista se abrieron las compuertas a la transparencia.

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