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title: "Bonistas de la AEE no podrán cobrar $8.5 mil millones al Gobierno central, dice Primer Circuito"
description: "El panel rechazó el argumento de que la reclamación surgía de conducta posterior a la compra de los bonos y confirmó el dictamen de la jueza Laura Taylor Swain."
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section: "Negocios"
author: "Eva Llorens"
author_url: "https://www.metro.pr/autor/eva-llorens"
published: "2026-09-24T18:46:10.066Z"
updated: "2026-09-24T18:46:10.180Z"
tags: ["destacado"]
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# Bonistas de la AEE no podrán cobrar $8.5 mil millones al Gobierno central, dice Primer Circuito

_El panel rechazó el argumento de que la reclamación surgía de conducta posterior a la compra de los bonos y confirmó el dictamen de la jueza Laura Taylor Swain._

Por Eva Llorens · Negocios · 2026-09-24T18:46:10.066Z

El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito emitió un fallo que representa una victoria clave para la Junta de Supervisión Fiscal, al determinar que la reclamación de $8.5 mil millones presentada por los bonistas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) está subordinada bajo la ley federal de quiebras, lo que elimina cualquier recuperación en el proceso separado de reestructuración del Gobierno central de Puerto Rico.

U.S. Bank, como fiduciario, presentó una reclamación en el proceso de quiebras del Título III del Gobierno central, alegando que Puerto Rico afectó la capacidad de la AEE para pagar sus bonos al limitar la autoridad tarifaria de la corporación pública y violar protecciones estatutarias y constitucionales. La reclamación señalaba que el compromiso estatutario del Gobierno de no interferir con la capacidad de pago de la AEE fue un “incentivo material para que los inversionistas compraran” dichos bonos, un vínculo que el tribunal consideró determinante para aplicar la Sección 510(b).

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En una decisión del 23 de septiembre de 2026, el panel confirmó la decisión de la jueza federal Laura Taylor Swain de que la reclamación del fiduciario cae bajo la Sección 510(b) del Código de Quiebras, que exige que las reclamaciones “que surjan de la compra o venta” de valores del deudor o de sus afiliadas se paguen solo después de todas las reclamaciones superiores. Debido a que la AEE es una corporación pública del Gobierno y sus bonos califican como valores, el tribunal determinó que la reclamación cae bajo el alcance del estatuto.

Al clasificar la reclamación como subordinada bajo la Sección 510(b), el tribunal preservó la estructura del Plan de Ajuste del Gobierno central, que no provee distribución alguna para las reclamaciones de la Clase 64, una clase subordinada dentro del plan de ajuste. Si la reclamación del fiduciario se hubiera tratado como una reclamación general no asegurada en la Clase 58, las recuperaciones para otros acreedores no asegurados habrían caído de aproximadamente 20 por ciento a cerca de 5 por ciento.

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Los grupos de bonistas argumentaron que la Sección 510(b) no debía aplicarse porque sus reclamaciones surgían de “conducta indebida posterior a la compra”, no de acciones al momento de la emisión. El Primer Circuito rechazó esa interpretación, alineándose con otros tribunales federales que han determinado que el estatuto cubre reclamaciones con un vínculo causal a la transacción de valores, incluso cuando la conducta alegada ocurre años después.

El fallo deja a los bonistas de la AEE sin remedio contra el Gobierno, aunque continúan litigando sus reclamaciones en el proceso separado de la AEE bajo el Título III de PROMESA.

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