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Daddy Yankee pide al Tribunal Federal proteger su derecho exclusivo a usar sus marcas “Daddy Yankee” y “DY”

El artista presentó una demanda y moción de interdicto preliminar para impedir que Mireddys González interfiera con su identidad artística y nombre comercial.

Daddy Yankee lleva disputa con su exesposa a un tribunal federal y exige US$12 millones
Daddy Yankee lleva disputa con su exesposa a un tribunal federal

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El exponente de música urbana Ramón “Daddy Yankee” Ayala Rodríguez acudió al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico con el fin de que se declare su derecho exclusivo a usar las marcas “Daddy Yankee” y “DY”, las cuales —según argumenta— forman parte inseparable de su identidad artística y profesional.

La acción judicial busca también una orden de interdicto preliminar y permanente que impida a su exesposa, Mireddys González Castellanos, tomar cualquier medida para oponerse al uso o registro de estas marcas ante la Oficina Federal de Patentes y Marcas (USPTO).

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Este es un nuevo capítulo dentro de una extensa batalla legal entre el artista y su exesposa desde que anunciaron su separación.

Según la demanda federal, el conflicto escaló luego de que González enviara, el 24 de julio de 2025, una carta de “cease and desist” en la que alegó violaciones a la Ley Lanham, que regula las marcas registradas en Estados Unidos.


En la comunicación, la también empresaria exigió que Ayala cesara inmediatamente el uso y explotación de nombres asociados a su carrera, incluyendo “Daddy Yankee”, “DY”, “Dura”, “El Cangri”, “Legendaddy” y “El Cartel Records”, y que retirara las solicitudes de marca presentadas ante la USPTO. González también solicitó que el artista negociara una división o coadministración de los activos de propiedad intelectual y advirtió que, de no cumplir, “no tendrá otra opción que iniciar acciones legales para proteger sus derechos”.

Posteriormente, presentó extensiones de tiempo ante el Trademark Trial and Appeal Board (TTAB) para oponerse formalmente a las solicitudes de registro de las marcas “DY” (24 de septiembre de 2025) y “Daddy Yankee” (2 de octubre de 2025).

Argumentos de Ayala: las marcas son parte de su identidad y uso exclusivo

Los abogados del intérprete de Gasolina sostienen que Ayala es el único creador y usuario histórico de las marcas, las cuales utilizó “desde principios de la década de 1990” y son “inseparables de su carrera artística”.

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Doc 1 - Complaint and Exhibits (1) by Metro Puerto Rico

El documento legal subraya que impedirle usar su nombre artístico causaría un daño irreparable y provocaría confusión en el público, ya que “la pérdida de control sobre la reputación de una marca constituye un perjuicio irreparable que no puede compensarse con dinero”.

Además, la demanda recalca que González nunca ha usado las marcas en comercio, por lo que carece de cualquier derecho personal sobre ellas. Incluso si tuviera un interés económico por su relación pasada con El Cartel Records, “ese interés sería únicamente sobre los ingresos generados durante el matrimonio, no sobre la marca misma”.

El Cartel y la transferencia de derechos

La demanda explica que las marcas fueron asignadas originalmente a El Cartel Records, empresa creada por el propio Ayala, pero que tras su disolución en abril de 2025, cualquier derecho fue transferido nuevamente al artista.

Se citan precedentes del Tribunal Supremo de Puerto Rico (caso Colón Vázquez v. Báez Pérez, 2024), los cuales establecen que las marcas pertenecientes a una corporación no pueden dividirse entre socios ni transferirse parcialmente.

Presentación ante los Premios Billboard

Los abogados destacan la urgencia del caso, ya que Ayala tiene compromisos públicos próximos, incluyendo su participación en los Premios Billboard del 23 de octubre de 2025, donde requiere usar los nombres “Daddy Yankee” y “DY” en sus presentaciones y promociones.

Lo que solicita al Tribunal

El recurso presentado el 6 de octubre pide que el Tribunal Federal:

  1. Declare que Ramón Ayala tiene derecho exclusivo a usar las marcas “Daddy Yankee” y “DY”.
  2. Determine que Mireddys González no posee interés personal alguno sobre dichas marcas.
  3. Prohíba a González seguir oponiéndose o alegando derechos de propiedad sobre ellas.

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