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Demandan a Ticketera por presunto monopolio

Se alega la empresa incurre en prácticas que perjudican a los consumidores

Ticketera Metro PR

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La empresa Ticketera fue demandada por un grupo de compañías expendedoras de boletos y varios productores por presuntas prácticas monopolísticas y restricción al comercio estatal que se alega perjudican a los consumidores .

La demanda fue radicada ante el Tribunal de Primera Instancia por las empresas Ticket Center, Ticket Plus, Fastender y Buy a Tix junto a los productores Rafael Muñiz García de la Noceda, Josantonio Mellado Romero, Josantonio Mellado González, Antonio (Tony) Mojena Zapico, Félix Antonio Muñiz García de la Noceda, ORO Entertainment Corp., Edwin Vázquez Ortega, César Sainz Rodríguez, Acisum Group, Inc., Nelson Castro Morales, Rolando Santa Báez y Peter Cruz Pizarro

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Figuran también como demandados AEG Management PR LLC; ASM Global Inc., Jorge L. Pérez, TiX.BY LLC h/n/c Ticketera y Manny Morales Lema.

La demanda busca eliminar las restricciones al comercio, producto del alegado contrato ilegal de exclusividad entre los demandados. y recuperar los daños sufridos a causa de contratos exclusivos para venta de boletos primarios en las tres facilidades de conciertos más importantes de Puerto Rico.

“Las prácticas de Ticketera han generado inquietudes en cuanto a la competencia justa, la represión de la clase productora y la limitación de las opciones del consumidor. Esta demanda describe el poder de monopolio y la conducta anticompetitiva de Ticketera y su impacto en el mercado de venta de entradas de la industria del entretenimiento”, explicó el licenciado Roberto Sueiro, representante legal del grupo de demandantes.

Actualmente Ticketera tiene una participación del mercado superior al 90% de los servicios de venta de entradas para las tres principales salas de conciertos en Puerto Rico, según las propias expresiones de esta empresa en los medios, y gracias a los acuerdos exclusivos con las empresas codemandadas AEG Management PR LLC (AEG) y ASM Global Inc. (ASM), dijeron los demandantes en comunicado de prensa.

Se plantea en la demanda que las tres principales salas en la isla, Centro de Convenciones, Coca Cola Music Hall y Coliseo José Miguel Agrelot son administradas por las empresas AEG y/o ASM que a su vez otorgaron un contrato de exclusividad a Ticketera para el expendio de boletos en esas instalaciones,

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“A raíz de este acuerdo Ticketera ostenta indubitadamente un monopolio en el mercado de venta primaria de boletos para eventos en vivo en la zona geográfica de Puerto Rico. Este acuerdo de exclusividad para el expendio de entradas, restringe el comercio en el mercado de los servicios primarios de venta de boletos. El poder de monopolio de Ticketera permite que esta imponga cargos por servicios supra competitivos de forma arbitraria, indiscriminada e irrestricta. Estas barreras de entrada al comercio, unido a los actos anticompetitivos han asegurado que el poder de monopolio de Ticketera sea inexpugnable”, reza la demanda.”

Cargos por servicios onerosos

La demanda describe la forma en que presuntamente Ticketera aplica cargos por servicios abusivos. “Los cargos por el servicio se han implementado de forma estratégica y dolorosa; para ocultar sus costos excesivos, Ticketera divide sus tarifas en dos tipos de cargos por servicio. Uno por la compra de los boletos a través de internet y otro por el servicio de la venta de las entradas. Estos cargos fluctúan entre el 20% y el 30% del costo total de la compra”.

Plantearon como ejemplo, que en el concierto del artista Ricardo Arjona a celebrarse en el Choliseo, un boleto de entrada cuesta $55.00 dólares. “Los cargos por servicio de Ticketera por la venta del boleto totalizan $11.75, el 21.4% del costo total del boleto”, explicó el licenciado Sueiro. “No existe una verdadera justificación para la distinción de estas clasificaciones, sólo duplicar los cargos. La variación en la denominación del cargo es una de cortina de humo para tomarle al pelo al consumidor”, dijo.

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Cargos por servicio. Un boleto de $225 para el concierto de Alejandro Sanz que se llevará a cabo en el Coliseo de Puerto Rico conlleva cargos adicionales por $20, sin contar el IVU. (Ticketera)

Los demandantes acusan a Ticketera de impedir que otras empresas compartan la venta de boletos para un mismo evento. “Ejemplo de esto es que recientemente el Centro de Bellas Artes de San Juan, estableció una política de apertura a todas las expendedoras. La postura deja al productor el camino libre a la elección de múltiples expendedoras para la venta de un sólo evento. El ataque de exclusión de Ticketera no se hizo esperar. En represalia por la postura adoptada, Manny Morales, principal ejecutivo de Ticketera, envió una comunicación escrita al director de Bellas Artes informando que si un promotor deseaba utilizar a Ticketera como proveedor de boleto, no podrá haber participación de otra expendedora”, alegaron.

“En otras palabras, Ticketera no iba a compartir el inventario de boletos con ninguna otra competidora. Esta exclusión impositiva ha desequilibrado el mercado de venta de boletos en dicha sala de conciertos”, dijo el abogado.

Ticketera dice demanda es “frívola”

La empresa Ticketera catalogó como frívola la demanda y la catalogaron como una estrategia para dañar el nombre comercial de Ticketera.

El portavoz de la empresa, Daniel Hernández, indicó que no han sido notificados formalmente sobre la demanda, ya que no han recibido emplazamiento alguno.

“Una vez trascendió en los medios la referida demanda, inmediatamente nuestro equipo legal comenzó la evaluación de la misma y estamos convencidos de que se trata de una demanda frívola; plagada de falsedades, al igual que el comunicado de prensa y las expresiones de los promotores que están llamando directamente a distintos medios con el único fin de proliferar las mentiras”, afirmó Hernández

Reacciona ASM Global

Jorge L. Pérez, gerente general regional de la empresa ASM Global indicó que “ni la empresa, ni este servidor hemos sido formalmente emplazados, por lo que lo único que conocemos del asunto es lo que se ha publicado en los medios de comunicación. Una vez seamos emplazados, el caso será atendido por nuestros abogados. AEG Management PR LLC, ASM Global Inc. y este servidor hemos actuado en todo momento conforme lo permite la ley y nos estaremos defendiendo vigorosamente de las alegaciones infundadas de la demanda. No haremos más expresiones públicas sobre el asunto, pues entendemos que, presentado el pleito, el mismo debe ser litigado ante los Tribunales y no en el foro de la opinión pública”.

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