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Raphy Pina apelará sentencia de 41 meses

Esta semana se determinó que el productor deberá cumplir su sentencia completa

Raphy Pina

La defensa legal del productor del género urbano, Rafael “Raphy” Pina Nieves, apelará la decisión del juez federal Francisco Besosa en la cual se determinó que deberá cumplir 41 meses de prisión a pesar de que el Primer Circuito de Apelaciones de Boston desestimara un cargo por posesión ilegal.

En un documento con fecha del 19 de abril, la licenciada María Domínguez y el licenciado Javier Micheo quienes representan a Pina dejan saber al Tribunal Federal Distrito de Puerto Rico que apelarán la determinación.

El pasado mes de enero, el Primer Circuito de Apelaciones de Boston determinó desestimar un cargo por posesión ilegal de armas contra el productor de música urbana Rafael “Raphy” Pina.

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Según el documento, el apelativo concluyó desestimar el cargo del arma automática contra el productor, ya que entienden no había manera de saber si el productor tenía o no conocimiento de que el arma estaba alterada.

“Pero, como hemos explicado, no hay evidencia en el registro que muestra cuándo se modificó la pistola Glock, ni reportes que evidencien le hayan dicho a Pina-Nieves que el arma había sido modificado”, lee parte del documento.

Sin embargo, la opinión emitida durante el día de hoy indica que “habiendo revisado todos esos documentos y todo el expediente del caso, se NEGA la moción del acusado de celebrar una audiencia de nueva sentencia”.

La sentencia impuesta por el juez Besosa en mayo del 2022, de 41 meses, ubica al tope de las guías que ofreció el informe presentencia. A la luz del historial criminal de Pina y la gravedad del delito, el informe sugirió una pena de entre 33 y 41 meses.

De esa forma, Besosa denegó tanto la moción de la defensa para que a Pina se le concediera una probatoria o un periodo de arresto domiciliario como la petición de la fiscalía para que la pena de cárcel fluctuara entre los 46 y 50 meses.

El juez federal, además, le impuso a Pina tres años de libertad supervisada cuando cumpla con el término de prisión, así como una multa de $150,000.

El ministerio público, representado por los fiscales Ruiz y María Montañez, convenció al jurado de que Pina se encontraba en “posesión constructiva” del armamento, a pesar de que al momento del allanamiento no se encontraba en la residencia. La posesión constructiva, en esencia, implica que el acusado mantiene control y autoridad sobre los objetos, incluso si no los maneja físicamente.

El principal argumento esbozado por la defensa giró alrededor de la premisa de que Pina no había vivido en Caguas Real por “años”, y que múltiples otras personas tenían acceso a la vivienda, según llegó a testificar la supervisora de la compañía de alarmas de seguridad que proveía servicio a la residencia.

Pina, según se estableció en el juicio, estaba inhabilitado para poseer armas legalmente, toda vez que en 2015 se había declarado culpable de un cargo de fraude bancario, clasificado como un delito grave. Por ese caso, Pina cumplió una probatoria.

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