Un proyecto que busca prohibir que mujeres transgénero compitan en la categoría femenina de disciplinas deportivas en el deporte escolar y universitario fue radicado esta semana en la Cámara de Representantes por la representante del Proyecto Dignidad (PD), Lisie Burgos y el representante el Partido Popular Democrático (PPD), Jorge Rivera Segarra.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1852 que fue radicado el pasado 12 de septiembre y referido a la Comisión de lo Jurídico. La medida crearía la “Ley de Protección de los Deportes Femeninos” y busca que todo equipo deportivo que pertenezca a una escuela o universidad ya sean públicas o privadas deberán estar compuestos por personas exclusivamente del sexo femenino o masculino.
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La medida destaca la participación de las mujeres en el deporte en toda su historia sin embargo señala que como un “reto” la inclusión de mujeres trans en disciplinas deportivas.
“Desde hace varios años, las mujeres hemos enfrentado un nuevo reto debido a la inclusión forzada de identidades e ideologías que atentan contras los derechos de las mujeres y las niñas basados en el sexo. Ahora, hombres que dicen autopercibirse mujeres están borrando y desplazando a las mujeres deportistas que tanto han luchado por su lugar en el deporte olímpico, universitario y escolar. No es poca cosa que sean hombres los que estén batiendo los récords femeninos, usurpando los primeros lugares, las medallas y la gloria deportiva de las mujeres”, lee la medida.
Del mismo modo, se destaca que en 24 estados de los Estados Unidos se ha aprobado legislación similar a la desglosada en el proyecto cameral.
“Increíblemente, se ha tenido que definir la categoría sexual en los deportes femeninos para distinguir lo que es un hombre y una mujer en los deportes. Es lamentable, que en los últimos años el deporte femenino se ha visto amenazado a nivel nacional e internacional, por la participación de personas del sexo masculino en equipos y delegaciones femeninas. Esto representa una desventaja para la mujer ante las marcadas diferencias fisiológicas y biológicas entre los sexos femenino y masculino. Es un hecho irrefutable que el hombre posee un nivel mayor de testosterona natural que la mujer”, añade la medida.
El PC 1852 establece que los equipos deportivos de estas instituciones educativas deben estar compuestos “exclusivamente por personas del sexo femenino” o “exclusivamente por personas del sexo masculino”.
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“Ninguna escuela o institución universitaria cubierta por esta Ley admitirá, como miembro de un equipo deportivo compuesto exclusivamente por personas del sexo femenino, a personas del sexo masculino, salvo en el caso de las ligas infantiles de desarrollo en edades cinco a seis (5-6) y siete a ocho (7-8), conforme a la reglamentación vigente”, establece la medida.
El proyecto también propone que en caso de una controversia sobre el sexo de un estudiante deportista, esta debe ser resuelta por la institución educativa a la cual pertenezca el atleta. En este caso el estudiante presentar a la escuela o universidad una declaración suscrita por un médico en donde este certifique cuál es el sexo del estudiante. Según el proyecto, para comprobar el sexo del estudiante el médico debe basarse en: “la anatomía sexual y reproductiva del estudiante, el perfil genético del estudiante y los niveles naturales de testosterona endógena producidos por el estudiante”.
La medida también indica que cuando la violación de Ley sea cometida por una escuela o universidad pública, la causa de acción deberá ser ejercitada contra el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico (UPR) y/o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.